Las empresas deberán devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla en caso de incumplir el compromiso de empleo

Las empresas deberán devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla en caso de incumplir el compromiso de empleo

Una nota informativa de la Dirección General de Trabajo señala que las empresas deberán devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla en caso de incumplir el compromiso de empleo (ERTEs Covid.19) por un solo trabajador.

El pasado 18 de marzo de 2020 se publicaba el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante el cual se concretaban los alcances y consecuencias de los ERTEs ante el impacto del COVID-19.

En dicho Real Decreto, en concreto en su D.A. 6ª (que ha sido posteriormente modificada), se regulaba el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses de obligado cumplimiento para las empresas que se acogiesen a las medidas extraordinarias y de acompañamiento a los ERTEs-Covid.19 aprobadas, y principalmente a la exoneración de cotizaciones a favor de estas.

Desde la propia publicación del precepto, éste dio lugar a dudas y diferentes interpretaciones y criterios sobre su cumplimiento, comienzo del cómputo de los seis meses, aplicación individualizada o colectiva, consecuencias de su incumplimiento, etc. Así, desde entonces nos hemos venido preguntando: ¿el incumplimiento del mantenimiento de empleo sobre una única persona trabajadora daría lugar a la devolución de todas las cotizaciones exoneradas o de solo las de esa persona trabajadora?

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Trabajo, no de manera oficial pero sí en una nota interna, señalando que se deberán devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla en caso de incumplir el compromiso de mantenimiento de empleo asociado a un ERTE COVID-19 por un solo trabajador.

Así, con independencia del número de trabajadores sobre los que se incumpla el compromiso de mantenimiento de empleo asociado al ERTE, han de devolverse la totalidad de las cotizaciones exoneradas.

Este criterio interpretativo acoge la versión más exigente para las empresas que se han beneficiado de las exoneraciones de cotizaciones: el organismo interpreta que la disposición adicional sexta del Decreto Ley 8/2020 solo puede interpretarse en el sentido de que, quien no respete el compromiso de mantenimiento del empleo, debe ser penalizado con el reintegro de la totalidad de las cuotas, «al margen del número de trabajadores afectados» en atención al «sentido propio» de la redacción del precepto, que establece que «las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con recargo y los intereses de demora correspondientes».

Definitivamente, la norma no es clara ni especifica en su redacción en lo que respecta a la devolución en caso de incumplimiento, pero la restrictiva interpretación de la Dirección General de Trabajo parece olvidarse del principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas (art. 29, Ley 40/2015) que exige que en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de la sanción por la Administración, se guarde la debida adecuación o correspondencia entre la gravedad de la infracción cometida y la intensidad de la sanción aplicada.

Sin duda, la exigencia de mantenimiento de empleo y su redacción está generando diferentes interpretaciones, pero en este aspecto concreto y en caso de una interpretación restrictiva, dejará en una situación muy complicada a un gran número de empresas; debemos esperar a la interpretación que los tribunales hagan de la misma para valorar los riesgos de manera más segura.

 

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