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Última oportunidad para evitar el concurso de acreedores

Cuando una empresa se encuentre en situación de insolvencia, la posible alternativa y desde luego la última oportunidad que tendrá para evitar el Concurso de Acreedores es el Preconcurso de acreedores.

Con este trámite se evita, temporal o definitivamente, la declaración de concurso, incluso cuando ya exista obligación legal, obteniendo así un plazo extra para poder sanear la situación económica/financiera de la empresa que, a su vez permita superar la situación de insolvencia que atraviesa.

El artículo 5 de la Ley Concursal establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los DOS MESES siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, pero este plazo queda suspendido en caso de que se hayan iniciado negociaciones con los acreedores, o lo que es lo mismo, se haya iniciado el Preconcurso de acreedores, tal y como prevé el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Tipos de insolvencia

Es fundamental distinguir los tipos de insolvencia que puede afrontar la empresa para determinar la vía preconcursal más adecuada.

Primero, debemos diferenciar entre insolvencias provisionales o definitivas, siendo que en caso de no disponer de activos suficientes para poder afrontar los pagos ni a medio ni a largo plazo nos encontraríamos ante una insolvencia definitiva.

Las opciones de negociación previa a la declaración de concurso se ven reducidas en los casos de insolvencias definitivas, ya que los acuerdos o negociaciones previas al concurso requieren acreditar la viabilidad de la empresa insolvente a corto y medio plazo. Viabilidad que sí existiría en los supuestos de insolvencia provisional.

En segundo lugar, debemos realizar la distinción entre insolvencia actual; aquella en que la empresa carece de activos propios suficientes para hacer frente a sus obligaciones actuales e, insolvencia inminente; aquella en que la empresa es consciente de que no va a poder cumplir con sus obligaciones a medio o largo plazo.

La situación de insolvencia marca el inicio de negociaciones preconcursales con la oportuna comunicación al Juzgado, sin bien nada obsta a negociar con los acreedores con carácter previo a la situación de insolvencia.

¿De qué plazos se dispone?

La empresa dispondrá de DOS MESES para comunicar al Juzgado que ha entablado negociaciones desde que se tiene conocimiento del estado de insolvencia, y así, una vez iniciadas las negociaciones, la ley concede el plazo de TRES MESES para llegar a un acuerdo con los acreedores y, en caso de no poder materializarse el acuerdo, la empresa dispondrá del plazo de UN MES para presentar la declaración de concurso.

Finalmente indicar que, atendiendo a la situación excepcional actual, según el Real Decreto 8/2020 de 18 de marzo, ha quedado suspendido el deber de solicitar concurso voluntario mientras dure el estado de alarma. En cuanto a los preconcursos iniciados con anterioridad, tampoco existirá durante el estado de alarma el deber de solicitar concurso si no se alcanza un acuerdo con los acreedores. Y por último, en cuanto al concurso necesario instado por persona distinta al deudor, no será admitido durante el estado de alarma y tampoco durante los dos meses posteriores a su finalización.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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2 comentarios

  1. Apuntar también que recientemente se ha ampliado la moratoria por la COVID19 para la presentación de concursos de acreedores al 31 de diciembre. Una medida que, creo yo, va más en camino de aliviar a los juzgados que a las empresas. Textualmente amplía la obligación de presentar el concurso voluntario y la prohibe a los juzgados de admitir concursos necesarios hasta 2021.

    Pero, aún así, las empresas deben hacer lo que deben hacer y la necesidad de iniciar una negociación con los acreedores en el caso de que la situación de insolvencia sea coyuntural está ahí con preconcurso o sin él. Lo que no se puede hacer es esconder la cabeza y esperar que pase porque las moratorias no suelen resolver los problemas.

    A no ser que estemos hablando de empresas con mucho músculo, lamentablemente no suele ser así.

    1. Primero de todo, muchas gracias por la aportación.

      Efectivamente, al día siguiente de la publicación del artículo se aprobó el Real Decreto 16/2020, de 29 de abril, que ha establecido diferentes medidas concursales y societarias, entre las que destaca la ampliación del plazo para declararse en concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020. Así como tampoco serán admitidas las solicitudes de concurso necesario que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2020 pero, las empresas deberán actuar con diligencia y, declararse en concurso si la situación lo requiere.

      Pero, si la situación de insolvencia lo permite, amparada por el correspondiente plan de viabilidad de la empresa, las negociaciones son más que recomendables. Negociaciones que tal y como señalas pueden enmarcarse o no en el preconcurso pero, en caso de insolvencia, que genera el deber de solicitar concurso voluntario, el marco preconcursal ofrece mayores garantías a la eventual concursada.

      Si la empresa aún no se encuentra en situación de insolvencia pero, prevé que llegará a esta situación, podrá llevar a cabo negociaciones fuera del marco preconcursal, pero este tipo de acuerdos conllevan mayor riesgo de rescisión de los mismos en un eventual proceso concursal, y deja abierta la puerta a los embargos que puedan recaer sobre activos de la empresa.

      Compartimos la opinión de que las empresas no pueden “hacer oídos sordos” a los indicios de una posible insolvencia y deberán actuar siempre con prudencia para evitar posibles responsabilidades; intentando también evitar en la medida de lo posible el concurso, haciendo uso de las oportunas vías de negociación o incluso, de medidas inter-empresariales de refinanciación.

      Destacar también que, las empresas no podrán perder nunca de vista las causas de disolución que prevé nuestro ordenamiento.

      Por último, efectivamente, coincido en que las medidas adoptadas obedecen más a evitar el colapso de los Juzgados que a ayudar a las empresas.

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