El salario en las copias básicas de los contratos

El salario en las copias básicas de los contratos

El empresario tiene la obligación de entregar a los representantes de las personas trabajadoras (RLT) la copia básica de los contratos de trabajo, en el plazo de los 10 días siguientes a su formalización, tal y como dispone el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad de esta obligación es que los representantes puedan comprobar la adecuación del contenido del contrato de trabajo a la legalidad vigente. No obstante, de esta obligación quedan exceptuados los contratos de trabajo realizados al personal de alta dirección.

Los conflictos entre la RLT y la empresa siempre han venido centrados en determinar el alcance del contenido de la copia básica, y más concretamente en si se debe aportar el dato del salario real. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26.05.21, ha establecido que la empresa no está obligada a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera, no cumpliría con lo que señala el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Señala que la copia básica de los contratos de trabajo que se facilita a la RLT no tiene por qué contener el «salario real» si éste no figura en el contrato original. Establece que son válidas las expresiones «según pacto» o «según convenio» reproducidas en el contrato de trabajo original.

La sentencia se debe a una reclamación efectuada por el sindicato que entendía que la expresión «según pacto» o «según convenio» no era válida y, en la copia básica entregada debería figurar el salario, por considerar éste como un dato esencial del contrato de trabajo que debe ser conocido por los representantes.

El Tribunal concluye, por tanto, que la norma no establece la obligación de suministrar a la RLT datos que no figuran en el contrato original y que la retribución o el salario no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad.

En el caso en concreto no se discute ni valora si se está impidiendo a la RLT valorar si las condiciones en las que se prestan los servicios se corresponden o no con la legalidad vigente, lo que se solicitaba era que se declarase el derecho de la RLT a que en la copia básica se recogieran determinados datos. Y, en la medida que tales datos no figuran en los contratos originales, no es posible incluirlos posteriormente como parte de la copia básica.

 

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