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Primeros pronunciamientos judiciales sobre los ERTE por fuerza mayor derivados de COVID-19

Como era de esperar, ya empezamos a ver los primeros pronunciamientos judiciales sobre los expedientes de regulación temporal de fuerza mayor derivados de COVID.19 por impugnaciones de las decisiones de la autoridad laboral competente, o por reclamaciones de los propios trabajadores.

Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, 30 de abril de 2020.

El Juzgado de lo Social 4 estima demanda interpuesta por una compañía dedicada al comercio por internet contra la resolución recibida es su solicitud de ERTE fuerza mayor por la Conserjería de Industria del Principado de Asturias.

El JS, revoca la resolución de la autoridad laboral denegando expediente de regulación temporal solicitado por la empresa razonando que: a pesar de que la actividad de comercio por internet quedaba permitida por el artículo 10 del RD 463/2.020, motivo por el cual la autoridad laboral denegó el ERTE, el artículo 22. 1 del RD 8/2.020 permite a la empresa hacer uso de esta herramienta ante la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

Así, dedicándose la empresa a la venta online de entradas para actividades de ocio, espectáculos y actividades varias, entiende el JS que al decretarse la suspensión de todo este tipo de actividades por el apartado 3 del artículo 10 del RD 463/2.020, la empresa se queda sin su “materia prima” para poder ejercer su labor en el mercado y por tanto continuar con su actividad.

Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo de 27 de abril de 2020.

En este caso, el Juzgado de lo Social 6, frente al criterio de la autoridad laboral que desestimaba el ERTE fuerza mayor solicitado, entiende acreditada la causa alegada por la empresa: imposibilidad de prestación por suspensión o cancelación de actividades.

La empresa, es una compañía dedicada a servicios de limpieza, manipulación y transformación del vidrio con destino íntegro para otra empresa (empresa principal), dedicada la fabricación de parabrisas de vehículos. Ante el parón y cierre de las instalaciones de la empresa principal, la recurrente solicito ERTE fuerza mayor a la autoridad laboral que fue denegado por la misma y que ahora el JS estima acorde a derecho.

Así la sentencia, deja claro, que la fuerza mayor concurre cuando se produzca una suspensión o cancelación de actividades, que es exactamente lo que ocurría en este caso, ya que las instalaciones de la empresa principal quedaron cerradas, por lo que la empresa recurrente se vio imposibilitada su capacidad de continuar con su actividad.

Un punto a tener en cuenta y que resulta de gran interés en este caso particular, es que la propia sentencia hace referencia a los criterios de la Dirección General de Trabajo, que nos han guiado sobre las novedades legislativas de los últimos meses: “…Efectivamente tal y como manifiesta la representación de la entidad demandada, la decisión denegatoria no se fundamentó en el tipo de actividad que desempeñaba la demandante, sino en que la misma no estaba incluida en ninguna de las actividades suspendidas en virtud del RD 463/2020 en sus artículos 9 y 10 y Anexo, apoyándose para ello en el criterio sustentado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto; sin embargo el criterio (que evidentemente carece de carácter vinculante) de esta última entidad no ampara en este caso la postura de la parte demandada, ya que en el mismo se exponen los casos que deben considerarse incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 22.1 del RDL 8/2020, que

son los siguientes…”

Así el JS nos recuerda que dichos criterios, aunque útiles, no son vinculantes y en vía judicial podemos encontrarnos pronunciamientos con criterio e interpretación diferentes a las publicadas por la Dirección General de Trabajo

 

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