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Planes de igualdad: obligaciones y beneficios

El concepto igualdad ha ido evolucionando a lo largo de los años movido por el desarrollo económico y la incorporación de las mujeres a los sectores profesionales, lo que ha conllevado un estudio de la situación de las diferentes condiciones laborales entre mujeres y hombres.

Como consecuencia de ésta evolución, la Unión Europea estableció sus políticas para la eliminación de la discriminación de hombres y mujeres en el Tratado de Amsterdam en 1999, con posteriores Directivas relativas a la aplicación del principio de igualdad  en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, con la posterior transposición al ordenamiento jurídico español con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) en la que, entre otras áreas de intervención, se establecía la laboral donde se incluía la obligación de realizar un Plan de Igualdad en las compañías españolas con una plantilla superior a 250 personas trabajadoras.

Características básicas del Plan de Igualdad

La LOIEMH, ha sido modificada este año por el RDL 6/2019, de 1 de marzo. Actualmente, regula de una forma más detallada las características básicas del plan de igualdad, estableciendo que con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, que contendrá al menos las siguientes materias: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres), ejercicio corresponsable de los derechos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Entre las modificaciones principales de esta norma, está el volumen de plantilla que deben tener las empresas para la elaboración del Plan de Igualdad, actualmente estamos en periodo transitorio donde se establecen unos plazos concretos y unas bandas de nivel de plantilla en las empresas para estar obligadas legalmente a tener Plan de Igualdad:

  • Las compañías de más de 250 personas trabajadoras.
  • Las compañías de más de 150 personas trabajadoras, disponiendo de un período de un año para su aprobación (hasta el 07.03.2020).
  • Las compañías de más de 100 personas trabajadoras, disponiendo de un período de dos años para su aprobación (hasta el 07.03.2021).
  • Las de más de 50 personas trabajadoras, disponiendo de un período de tres años para su aprobación (hasta el 07.03.2022).

¿Cuándo es obligatorio contar con un Plan de Igualdad?

Además, las empresas estarán obligadas a tener Plan de Igualdad, cuando se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
  • Las empresas que sean sancionadas por la autoridad laboral al no cumplir el principio de igualdad de trato, previa negociación o consulta con la representación legal de los trabajadores/as, podrá acordar sustituir la sanción por la elaboración y aplicación de dicho acuerdo.

Para el resto de empresas no incluidas en ninguno de los puntos anteriores los Planes de Igualdad serán voluntarios.

Fuera del ámbito de la obligación legal, existen otro tipo de motivos que las empresas deben valorar como beneficios de tener una organización que integre como elemento estratégico la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como son una imagen positiva y actual de la compañía como forma de atraer talento, el bienestar de sus trabajadores con el consiguiente aumento de la motivación que hará que éstos desplieguen todo su potencial en beneficio del proyecto empresarial, y en general un mejor clima laboral que reduce absentismos y potencia la productividad.

Además de una mejor posición concursal ante un contrato con la Administración Pública.

Dentro de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo está el control del cumplimiento normativo en esta materia. No elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad, está tipificado como una infracción muy grave, lo que podría conllevar una sanción económica de entre 6.251 euros y 187.515 euros.

“La prueba para saber si puedes o no hacer un trabajo no debería ser la organización de tus cromosomas”.

Bella Abzug

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