Los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables

Cómputo de días y fecha de inicio de permisos retribuidos

El cómputo de los días en los permisos retribuidos y la fecha de inicio de los mismos nunca ha sido una cuestión pacífica, el propio Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos no siempre son claros y han sido los sucesivos pronunciamientos judiciales los que han ido resolviendo esta cuestión.

El pasado 17 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia que todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, concluyendo que, si el hecho causante de dicho permiso tiene lugar en día no laborable, el inicio del permiso será el primer día laborable posterior. En concreto, el TS indica que, a efectos del permiso por matrimonio, éste debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración del mismo, y no el día en el que se produce, si éste se celebra en día no laborable para el trabajador.

Ya con anterioridad, los tribunales se habían pronunciado de manera similar, en concreto el propio Tribunal Supremo en sentencia del 13 de febrero de 2019 y la Audiencia Nacional en sentencias del 15 de junio de 2018 y del 28 de junio de 2018, considerando que si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, los permisos por razones familiares no se inician hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

La Audiencia Nacional venía distinguiendo entre permisos retribuidos largos y cortos, aplicando el comienzo del cómputo en el día siguiente al hecho causante para los permisos cortos, en el que se incluye el de matrimonio, lo que con la nueva sentencia queda totalmente equiparado. Esta diferenciación, se basaba en la literalidad del Estatuto de los Trabajadores y la gran mayoría de los convenios colectivos en su redacción que vienen especificando los 15 de permiso por matrimonio como naturales, lo que debe interpretarse que en el resto de los permisos son claramente laborables, ya que, si la intención del legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habrían utilizado también el adjetivo de días naturales.

Otra sentencia a tener en cuenta respecto a la fecha de inicio de los permisos retribuidos, de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2019, consideró que, en el caso del permiso por fallecimiento reconocido en el convenio colectivo desde que ocurre el hecho causante, ha de computarse como primer día hábil de permiso retribuido el siguiente al del fallecimiento del familiar, siempre que el trabajador haya finalizado su jornada, encontrándose en su tiempo de descanso, o bien haya iniciado o esté en desarrollo de su jornada diaria, aún en el supuesto de no haberla finalizado.

En definitiva, lo que podemos ver es que este tema que, como decíamos, nunca ha sido pacífico, se ha ido resolviendo por los tribunales siempre favoreciendo a los trabajadores en el disfrute de los permisos retribuidos, favoreciendo que esas ausencias retribuidas, siempre justificadas y por los motivos recogidos en la normativa, sean lo más beneficiosas para los mismos.

 

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