ocupacion ilegal viviendas

La ocupación ilegal de viviendas

En los últimos meses han aumentado los casos de ocupaciones ilegales de viviendas, la cifra de denuncias por ocupación ilegal de inmuebles, ha crecido exponencialmente en relación al año pasado.

Este es debido en gran manera al confinamiento provocado por el Covid-19, el cual ha sido aprovechado por los okupas para entrar ilegalmente y quedarse en los inmuebles, al verse obligados sus titulares a ausentarse tras la declaración del estado de alarma.

De la misma manera la crisis económica que ha provocado el Covid-19 ha elevado estas ocupaciones de viviendas, no debemos olvidar que en un gran número de ocasiones son mafias que hacen negocio facilitando el acceso ilegal a personas de pocos recursos y en estado de vulnerabilidad.

En el caso de que nos ocupen un inmueble, la Ley nos ofrece dos posibilidades para recuperar la posesión del inmueble.

1. Vía Penal.

El artículo 245.2 del Código Penal señala:

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Es fundamental en la vía penal denunciar ante la policía la ocupación del inmueble en las 48 horas siguientes a la ocupación del mismo, los agentes pueden desalojar la vivienda sin orden judicial.

En caso contrario, pasadas esas 48 horas se deberá presentar denuncia ante el Juzgado. Uno de los beneficios que proporciona la vía penal es que al ser un delito leve, el juez instructor se ocupa de la instrucción y del juicio, lo que acorta los plazos y hace que puedas conseguir el desalojo del inmueble en un plazo menor al de un procedimiento civil e igualmente la identificación de los ocupantes se realiza por medio de la policía.

Sin embargo uno de los graves problemas que surgen en el procedimiento penal una vez se dicta Sentencia condenatoria contra el ocupante de la vivienda, es que si el ocupante ya no esta y es otro ocupante distinto el que ocupa el inmueble nos encontramos ante la situación de que no tenemos ninguna orden legal que permita el desalojo de los nuevos ocupantes.

2. Vía civil.

El propósito de la Ley 5/2018 fue a priori agilizar el proceso por el que los propietarios puedan recuperar sus viviendas tras una ocupación ilegal y ante los desahucios por impago de rentas y de la que quedan excluidas las entidades privadas como los Bancos no pueden beneficiarse de esta Ley.

El proceso a seguir es el de presentar una demanda civil de desahucio aportando con la misma la documentación acreditativa de ser la propietaria del inmueble, dicha demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes del mismo, tras la admisión de la demanda por el Juzgado correspondiente los ocupantes serán notificados para que en el plazo de CINCO días acrediten que poseen un título legítimo que les da derecho a permanecer en la vivienda, este título podría ser un contrato de arrendamiento, o una escritura de propiedad del inmueble.

En el caso de no acreditarlo en el plazo de cinco días el Juzgado dictará un Auto por el cual se acordará la entrega de la vivienda al demandante procediéndose al desalojo contra cualquiera de los ocupantes que se encontrasen en ese momento en la vivienda y sobre el mencionado Auto no cabra recurso.

Si por el contrario los ocupantes presentaran un título suficiente continuaría con el procedimiento y se señalaría fecha para juicio.

La realidad es que los desahucios “exprés” no están funcionando como se esperaba, seguirá siendo cosa de meses ya que los juzgados están desbordados, por lo que los plazos se siguen alargando y además los ocupantes suelen atrasar el proceso presentando títulos jurídicos falsos que obligan a llevar el procedimiento a juicio y por tanto a cumplir los mismos plazos que antes de la modificación de la Ley.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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