La nueva ley concursal entra en vigor

La nueva Ley Concursal entra en vigor

Desde el pasado martes 1 de Septiembre de 2020, ha entrado en vigor el nuevo texto refundido de la Ley Concursal que cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros.

Su Libro I, sobre concurso de acreedores, integra en sus doce primeros títulos las normas concursales generales.

El Libro II, dedicado al derecho preconcursal, está dividido en cuatro títulos independientes, la apertura de negociaciones con los acreedores; los acuerdos de refinanciación; los acuerdos extrajudiciales de pago y el concurso consecutivo.

En el Libro III incluye normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal, se aplica a los concursos de acreedores y a los procedimientos que el texto refundido agrupa en el Libro II.

Este nuevo texto refundido busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Este texto refundido viene a solventar y aclarar numerosos criterios interpretativos e insuficiencias advertidas en la legislación concursal, adaptándolo a las nuevas circunstancias tratando de incentivar el salvamento de las empresas.

A causa de la crisis económica producida, se prevé un importante aumento de los Procedimientos Concursales, utilizando este mecanismo legal en el momento en que se encuentren o prevean encontrarse en un estado de insolvencia que haga que no dispongan de la liquidez suficiente para hacer frente al pago de sus deudas.

Los procedimientos concursales, como decimos, se inician porque el empresario no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina ‘insolvencia actual’. También puede ser porque prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, conocido como ‘insolvencia inminente’.

La ley concursal nos ofrece dos opciones: El preconcurso de acreedores y el concurso de acreedores.

El preconcurso se puede dividir en tres procedimientos preconcursales:

  • Los acuerdos de refinanciación.
  • Los acuerdos extrajudiciales de pago.
  • Las propuestas anticipadas de convenio.

Una vez que no hay posibilidad de acogerse al preconcurso de acreedores, es el momento en que aparece la figura del concurso de acreedores, debiendo diferenciarse entre:

  • Concurso voluntario, que es el que es iniciado directamente por el deudor.
  • Concurso necesario, que es el que se inicia a instancia de un tercero, otra persona distinta al deudor, como puede ser un acreedor del deudor.

Ampliación del proceso de solicitud de los concursos durante el Estado de Alarma

Debemos tener en cuenta que, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor insolvente no tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, aunque se encuentre en insolvencia.

De la misma manera, no admitirán a trámite los jueces las demandas de concurso necesario.

Esto implica más tiempo para llegar a acuerdos preconcursales y poder sacar adelante una empresa.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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