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Liberación de las deudas a través de la Segunda Oportunidad

Liberación de las deudas a través de la Segunda Oportunidad

El mecanismo de la Segunda Oportunidad se presenta para aquellas personas físicas, ya sean empresarios o consumidores, que afectadas por una imposibilidad manifiesta de atender sus obligaciones económicas, deseen regularizar esta situación y hacer borrón y cuenta nueva, a través de la condonación de las deudas; siempre bajo el estricto cumplimiento de una serie de requisitos y trámites y bajo la premisa esencial de ser un deudor de buena fe.

Esta figura se encuentra actualmente regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/2020, de 5 de mayo, que entrará en vigor el 1 de Septiembre de 2020.

Es un medio para obtener una solución rápida, ágil y sencilla a la situación de insolvencia de la persona física y poder así dar una continuidad a la actividad de la persona si es empresario o bien obtener un desahogo económico a la persona física no empresario, en ambos casos le permitirá empezar de cero.

¿Quién puede beneficiarse de este mecanismo?

Las personas físicas naturales, ya sean empresarios o no, que se encuentren en situación de insolvencia actual, con unas deudas que no sean superiores a 5 millones de euros, que en los 10 años anteriores no hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, ni que en los últimos 5 años, no haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

¿Qué debemos hacer?

En primer término, deberemos tramitar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, mediante remisión de una solicitud en la que se incluirán los datos de identificación del deudor, un análisis de cumplimiento de los requisitos determinados anteriormente, un inventario de los bienes y derechos junto con un listado de los acreedores.

Con la colaboración de un Mediador Concursal, se procederá a la convocatoria de los acreedores a una reunión en la que se establecerán los términos económicos ofertados por el deudor, con las quitas, esperas y cesiones que estime. Esta propuesta de acuerdo deberá ser aprobada por los acreedores.

¿Efectos?

Presentada la solicitud, el deudor puede continuar con su actividad  laboral, empresarial o profesional. Sin embargo, debe abstenerse de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

El efecto más relevante de esta solicitud es la paralización de la declaración de concurso, la finalidad última radica en imposibilitar que durante la tramitación del AEP algún acreedor pueda incoar un concurso necesario. Se produce también la suspensión del devengo de intereses, ya sean legales o convencionales.

Junto con la prohibición de iniciación de ejecuciones frente al deudor (por plazo de 3 meses en caso de persona física empresario y por plazo de 2 meses en caso de persona física no empresario) y la suspensión de las ejecuciones en tramitación.

En caso de que el AEP fracase, el deudor tiene la obligación legal de presentar concurso consecutivo de acreedores.

Tras el fracaso del AEP y la liquidación del patrimonio en el seno de un concurso consecutivo, es cuando el deudor puede acceder a la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. (BEPI). La premisa para poder solicitar el beneficio de exoneración es la previa liquidación del patrimonio del deudor.

Nuevamente deben cumplirse una serie de requisitos previos, siendo los más relevantes: el intento de AEP y el pago de un determinado umbral del pasivo, para poder decantarse por una de las dos vías de exoneración del pasivo insatisfecho.

No serán exonerables provisionalmente los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos por alimentos y los de derecho público.

La liberación de deudas a través de este mecanismo de la Segunda Oportunidad requiere del asesoramiento de un profesional en la materia que nos guíe y ayude en este breve pero enrevesado procedimiento.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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