Guía básica del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Guía básica del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

«El pasado 29 de mayo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la famosa prestación de la que tanto se ha hablado y debatido, el Ingreso Mínimo Vital (RDL 20/2020). 

Se ha presentado como una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social que nace con el objetivo inmediato de ser concedida a 850.000 hogares en situación de pobreza extrema ya identificados, que están formados por 2,3 millones de personas que necesitan unas mínimas condiciones para la supervivencia».

Así comienza el artículo que Cristina Herranz, Responsable de Asesoría y Canal indirecto en Selier Abogados, publica en el medio Economist & Jurist

Con el fin de analizar los aspectos clave de esta nueva medida con la que se beneficiarán más de 2,3 millones de personas, nuestra compañera ha elaborado una interesante guía cuyos principales puntos mencionamos a continuación: 

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

«Personas de entre 23 y 65 años que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para afrontar las necesidades básicas de la vida, y que tengan residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud». […]

Qué se considera una Unidad de Convivencia

  1. La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  2. La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  3. La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  4. La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. […]

Situación de vulnerabilidad económica

Como apunta Cristina, «para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros». Esto es: 

  1. Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (no se considerarán los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las CCAA).
  2. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia habrá que aplicar una escala de incrementos.

Importes económicos del Ingreso Mínimo Vital

Se han establecido 14 categorías de situaciones familiares para identificar la cuantía de Ingreso Mínimo Vital a percibir. No obstante, como apunta Cristina, «el cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora». 

 

La compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con otras prestaciones, el plazo de presentación y duración del mismo, así como los pasos para realizar la solicitud de esta prestación son otras de las cuestiones que nuestra compañera aborda en esta completa y actualizada guía. 

Si lo desea, puede acceder al artículo íntegro en este enlace

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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