¿Puede la empresa incitar la baja voluntaria de un empleado que ha cometido una ilegalidad?

¿Puede la empresa incitar la baja voluntaria de un empleado que ha cometido una ilegalidad?

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 21.01.2021, donde el debate se centra en determinar si estamos ante una dimisión del trabajador, válidamente manifestada, o si el consentimiento de éste se encuentra viciado, y, por tanto, el cese sería un despido improcedente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21.01.2021, resuelve un caso en el que un trabajador consumió un refresco y una bolsa de patatas de la empresa sin abonarlo, tras lo cual la empresa informó al trabajador que había llevado a cabo unos hechos muy graves, que podrían comportar consecuencias laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por presentar su baja voluntaria para evitar la adopción de las correspondientes medidas laborales (despido) y penales (denuncia por hurto), por lo que el trabajador procedió a comunicar la baja voluntaria.

Por tanto, procede determinar si estamos ante una dimisión del trabajador, válidamente manifestada y, por tanto, si la actuación de la empresa es correcta.

Hay que tener en cuenta que para que la dimisión del trabajador produzca sus efectos, se exige –generalmente– un plazo de preaviso y, sobre todo, la exteriorización de la voluntad extintiva de forma inequívoca, sin que adolezcan vicios de nulidad –error, dolo, violencia o intimidación–, de manera que quede clara su decisión de cesar en la relación laboral de forma voluntaria y sin que medie coacción.

El Tribunal Supremo, reitera su línea jurisprudencial, y manifiesta que el hecho de que se ponga en conocimiento de la persona trabajadora la existencia de unos hechos graves, que podrían comportar una serie de consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción sobre él por parte de la empleadora, puesto que «para que la conducta de la empresa previa a la toma de decisión pueda calificarse de amenaza o intimidación encuadrable en el art. 1267 del Código Civil, es preciso que la misma revista un matiz antijurídico o ilícito, y no hay tal cuando lo que se hace es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella«.

Por tanto, concluye que ante la advertencia por parte de la empresa de actos que pudieran alcanzar la calificación de ilicitud, aunque ello puede generar tensión, no cabe calificarla de causa cercenadora de la libre voluntad de la otra parte, de tal modo que el trabajador puede comprender los hechos y negar o aceptar sus consecuencias. El reproche que puedan merecer las formas no alcanza a la ilicitud de las mismas ni vicia la manifestación de voluntad del trabajador, por lo que la baja voluntaria es correcta y no se puede considerar que existe un despido.

 

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