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¿Dónde está el límite del derecho de información del socio o accionista?

En ocasiones, ante determinadas situaciones, como un conflicto entre socios, los Órganos de Administración de las sociedades de Capital, se preguntan qué clase de información nos puede requerir un socio/accionista, así como los límites de dicha información. 

El derecho de información, está previsto en la Ley de Sociedades de Capital, como la posibilidad que tienen los socios o accionistas de solicitar informes o aclaraciones respecto de los asuntos comprendidos en el orden del día de una Junta General ordinaria o extraordinaria que son sometidos a la votación de los socios/accionistas.

Esta información se puede solicitar antes o durante la celebración de la Junta General, estando el Órgano de administración obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social, a salvo que lo soliciten socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. En este caso, aunque se perjudique el interés social, los Administradores deberán dar las explicaciones que se le soliciten.

Al respecto de la información financiera/contable de la sociedad, el órgano de administración  desde la convocatoria de la Junta General ordinaria y durante su celebración (anual), está obligado a poner a disposición de los socios: Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, así como a cumplimentar las cuestiones/aclaraciones que sobre dichos documentos se quieran plantear. Este derecho de información, es irrenunciable e intransferible, siendo nulos los pactos que así lo acordaran.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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