El derecho de separación del socio

El derecho de separación del socio (con formulario de constitución y estatutos de S.A.)

En principio la pertenencia a una sociedad mercantil como socio o accionista no es necesariamente indefinida y si bien la fórmula habitual de salida de un socio es la venta de sus participaciones/acciones, existen mecanismos previstos legalmente y estatutariamente para que un socio/accionista se pueda apartar de la sociedad recibiendo un importe en función de la valoración de su participación en el capital social.

Con estas palabras comienza el artículo que José Luis Alonso, Of Counsel en Selier Abogados, publica en el medio Economist & Jurist

Opciones legales del socio que desea apartarse o separarse de la sociedad

Para abordar las diferentes alternativas con las que cuenta el socio que desea apartarse o separarse de la sociedad, Alonso hace referencia al artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital – LSC, que establece: 

«Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:

  • Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  • Prórroga de la sociedad.
  • Reactivación de la sociedad.
  • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos».
«Se refiere a continuación el precepto a la sociedad de responsabilidad limitada especificando que tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubiesen votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de participaciones sociales«, continúa.
 

Los Estatutos Sociales y el derecho de separación

Como destaca José Luis, «los socios podrán pactar de forma unánime otras fórmulas de separación, para incorporarlas a los estatutos, sin que puedan eliminarse las legalmente establecidas y estas fórmulas pactadas podrán estar basadas en una doble posibilidad alternativa y/o conjunta fáctica, es decir, basada en un hecho concreto o negocial». 
 
En su artículo publicado en Economist & Jurist, Alonso también aborda, entre otras cuestiones, la denominada separación “ad nutum, así como la separación del socio por falta de distribución de dividendos
 

Si lo desea, puede acceder al artículo completo en este enlace

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