Derecho a la bonificación de la Tarifa Plana para los autónomos societarios

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la bonificación de tarifa plana a los autónomos societarios.

El Tribunal Supremo avala el derecho de una trabajadora por cuenta propia, propietaria de una sociedad limitada unipersonal a la aplicación de la conocida como “Tarifa Plana” con la consecuente obligación de la TGSS a devolver las diferencias correspondientes.

En la regulación de la bonificación conocida como “Tarifa Plana” para los autónomos, no se regulaba expresamente su aplicación o no a los autónomos societarios, no obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha seguido desde el inicio de su aplicación un criterio totalmente restrictivo entendiendo que: solo era de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que causaba alta en el régimen, y no hubiesen estado de alta en el mismo en los dos últimos años, fuesen menores de 30 años, y no fueran societarios.

En contra del criterio de la TGSS, ha habido reclamaciones en este sentido llegando a la vía judicial que, en los últimos dos años, a través de los Tribunales Superiores de Justicia ya venía pronunciándose a favor de la aplicación de la famosa bonificación a los autónomos societarios, pronunciamientos que ahora el Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 3 de diciembre de 2019.

Así, la citada sentencia establece que pesa más la redacción del precepto analizado, donde no se limita la aplicación del beneficio para las personas autónomas societarias, que el criterio restrictivo aplicado por parte de la TGSS para ese colectivo. Igualmente, la propia sentencia, como es lógico, obliga a la TGSS al reintegro de las diferencias de cotizaciones derivadas del reconocimiento del derecho a la aplicación de la bonificación.

Este pronunciamiento, seguramente, llevará muchos autónomos societarios que se hayan visto en la misma situación y que estando en plazo (4 años desde el día siguiente al ingreso) puedan reclamar los excesos de cotización a la TGSS. 

¿Cómo pueden reclamar dichas cantidades?

En primer lugar, además de revisar los plazos, hay que hacer una solicitud de ingresos indebidos a la propia TGSS, el periodo de resolución a esta solicitud es de 6 meses.

En segundo lugar, y si la resolución es denegatoria, habrá que interponer contra dicha resolución recurso de alzada, el cual tiene un periodo de resolución de 3 meses.

Por último, cabría agotar la vía judicial interponiendo un recurso en lo contencioso – administrativo.

 

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