Jornada a la carta | Alier Abogados

Derecho a la adaptación de la jornada: ¿Jornada a la carta?

La nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el derecho de los trabajadores a solicitar una adaptación de jornada, (conocida como jornada a la carta) la cual deberá ser razonable y proporcionada a sus necesidades, y deberán ser compatibles con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Este Derecho a solicitar abarca desde la adaptación de la duración y distribución de la jornada, hasta una solicitud en la forma de prestación de su trabajo, pudiendo pedir que se realice a distancia, es decir, teletrabajar.

El procedimiento, en caso de no existir un acuerdo colectivo de aplicación, lo iniciará el trabajador solicitando la adaptación de su jornada, exponiendo los motivos a la empresa, y ésta deberá abrir un proceso de negociación durante un periodo máximo de 30 días, tras el cual contestará por escrito aceptando la petición, planteando una alternativa o contestando de forma negativa a la misma indicando las razones objetivas por las que se deniega.

Miedo en las empresas

Este asunto ha causado una gran controversia en el ámbito laboral, e incluso ha generado miedo en algunas empresas por las posibles repercusiones de una “jornada a la carta”. Sin embargo, las sentencias han frenado esas expectativas iniciales ya que muchas de esas solicitudes chocan con la imposibilidad organizativa de las empresas. De ahí el matiz importante de que se trata de un “derecho a solicitar”, no de un “derecho a recibir”.

De las primeras sentencias dictadas sobre esta materia, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • Si la compañía es capaz de justificar que la adaptación le genera graves problemas organizativos (no poder compatibilizar turnos) o económicos (contratar a más personas), los jueces avalan la negativa a la solicitud.
  • Resulta relevante que la empresa haya mostrado interés en la negociación, ofertando, dentro de sus posibilidades, diferentes opciones.
  • Las adaptaciones puede afectar a la forma de prestar el trabajo.
  • La modificación interesada debe satisfacer adecuadamente la finalidad para la que la institución se creó, debiendo ser una medida eficaz.
  • Así mismo, la adaptación de la jornada no debe partir de la mera conveniencia del trabajador, sino que debe entroncar con una necesidad real vinculada a la conciliación de su vida personal y familiar.

En este sentido, desde Selier Abogados tenemos conocimiento directo de diferentes sentencias en las que el juez da la razón a las empresas que denegaron la solicitud de adaptación de jornada, incluso sin negociar con los solicitantes, porque la solicitud no justificaba la modificación pretendida.

A pesar de ello, recomiendo cumplir con el procedimiento negociador establecido en la norma.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o bien enviando un email a contacto@selierabogados.com

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