euro-diner-manos-pago

Costas por temeridad en el procedimiento laboral

En la Jurisdicción Social, al contrario de lo que ocurre en otras ramas de nuestro Derecho, no se imponen las costas procesales al demandante en caso de que su demanda no prospere en los tribunales de primera instancia.

Es por esta razón por la que vulgarmente solemos decir que en esta jurisdicción sale “gratis demandar”.

Evidentemente esto es así, pero con matices, ya que a lo que se viene a referir es a las costas procesales y las costas de la parte contraria, ya que, como es lógico, el demandante deberá pagar los servicios de su abogado (si es que lo tiene, ya que no es preceptivo el uso de abogado ni procurador).

Condena en costas

Si se recurre el fallo de la sentencia, sí puede haber una condena en costas en la sentencia que decida sobre el recurso, pero esta condena no se podrá imponer a la parte vencida cuando ésta goce del beneficio de justicia gratuita o se trate de sindicatos, funcionarios públicos o personal estatutario que deba ejercitar su derecho como empleado público ante la jurisdicción social. Así mismo, los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social gozan del beneficio de justicia gratuita, sin solicitud expresa, y no pueden imponérseles las costas aunque resulten vencidos a tenor de lo establecido en el art. 235.1 LRJS.

Sin embargo, la ley sí recoge una posible condena en Costas Procesales, sin exclusiones. El art. 97.3 establece que “la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria…”.

Esta multa, que no es habitual, puede imponerse a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista.

Se trata, por lo tanto de una media disuasoria para aquellos que vienen a utilizar indebidamente los tribunales, obrando con mala fe o con unas pretensiones temerarias.

Estos conceptos, Temeridad y Mala Fe, aunque en ocasiones vienen de la mano, tienen significados diferentes:

  • La Temeridad podemos definirla como un comportamiento que se separa de una interpretación ordinaria de la norma jurídica, que se refleja en la solicitud de pretensiones sin fundamento. Es decir, se trata de una actitud culposa.
  • La Mala Fe tiene un significado más restringido, ya que precisa de un componente malicioso que no concurre en la temeridad. Exige una intencionalidad manifiesta de incumplir la ley con pretensiones que no se corresponden con las que se derivan del derecho ejercitado. Supone un comportamiento deliberado en sus pretensiones jurídicas, que con conocimiento se aparta de la exigible acomodación a la normativa jurídica de la institución de que se trate. En este caso, la actitud sería dolosa.

Por si existiera alguna duda sobre la redacción y aplicación del art. 97.3 LRJS, acerca de la condena en costas procesales y costas de los honorarios de los abogados de la parte contraria para los beneficiarios de la justicia gratuita, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 224/2018 de 28 febrero, absuelve al recurrente de la condena al pago de honorarios dado que la condena en dicho concepto solo puede recaer sobre el litigante que ostenta la condición de empresario, aunque mantiene la imposición de la multa por temeridad a la vista de la actitud procesal mantenida en el procedimiento.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com  o bien llamando al 91.205.44.25

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar