Selier Abogados
Coronavirus | mascarilla - personas

Coronavirus y las empresas

A la espera de la incidencia que finalmente tenga el coronavirus en España, muchas son las empresas que empiezan a tomar medidas o se plantean qué pueden aplicar para aquellos casos en los que la no asistencia al trabajo no sea aconsejable, o que por situaciones personales y familiares dificulten su incorporación.

En los casos más extremos, como pudiera ser en caso de pandemia, podrían incluso llegar a suspenderse los servicios de transporte públicos o llegar a prohibirse, incluso salir a la calle, lo que evidentemente, incidiría en muchas empresas obligando a aplicar medidas de extinción y/o suspensión. Además, se debe de tener en cuenta que esta situación afecta no solo al personal de las empresas, sino a sus proveedores y clientes, lo que puede dificultar el desarrollo de la actividad económica.

Por ello, llegado el caso, en el que fuera imposible mantener abierta la empresa, o de la reducir considerablemente su actividad, cabría la posibilidad de llegar a la suspensión temporal o bien extinción de los contratos de trabajo por fuerza mayor.

En este caso, la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, deberá contar siempre con la constatación por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

Procedimiento

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Mientras, nos encontraremos en el campo de la prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta siempre que corresponde al empresario adoptar todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, sea cual fuere, garantizando su integridad física de los trabajadores/as, así como contar con una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores, en estas situaciones, pueden negarse a viajar a países en riesgo, y la empresa no podrá sancionarles por ello, al tratarse de un tema que afecta directamente a su salud.

Así, son muchas las empresas, que inicialmente ya han tomado medidas relativas a los viajes y desplazamientos, o bien limitándolos o prohibiéndolos.

En casos de desplazamientos la empresa tiene la obligación de asegurarse que el trabajador vaya adecuadamente protegido y, por supuesto, que sea consciente del riesgo que asume.

No adoptar las medidas preventivas necesarias en este sentido, puede implicar incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, así en los casos en los que el trabajador resultase contagiado, podrá ser sancionado y estar obligado a hacer frente a los recargos de prestaciones que pudieran derivarse.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar