El Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos

Como se ha visto en anteriores entradas, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), se encuentra regulado dentro del mecanismo de la Segunda Oportunidad, que se ha visto modificado por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en sus artículos 11 y 17.

1. ¿Quién puede solicitarlo? 

Las personas físicas naturales, ya sean empresarios o no, que se encuentren en situación de insolvencia actual, con unas deudas que no sean superiores a 5 millones de euros, que en los 10 años anteriores no hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, ni que en los últimos 5 años, no haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

Según nos dice el artículo 11 del RD 16/2020, hasta el 31/12/2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar un AEP, del mismo modo que los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presente desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 30/09/2020 el deudor hubiera comunicado el inicio de un acuerdo extrajudicial de pagos, se estará al régimen general establecido por la ley.

2. ¿Qué créditos no se ven afectados o sometidos al Acuerdo Extrajudicial de Pagos? 

(i) Créditos con garantía real, quedarán afectos solo en la parte del crédito que exceda de la garantía real y (ii) Créditos de Derecho público.

3. ¿Cómo se insta el Acuerdo Extrajudicial de Pagos? 

Lo primero que debemos hacer es redactar una Solicitud de nombramiento de mediador concursal que se presentará ante el Registrador Mercantil de mi domicilio o ante una Cámara Oficial de Comercio si soy persona natural empresario, o ante un Notario de mi domicilio si soy persona física no empresario; existe un formulario para ello que se recoge en la Orden Ministerial 17/12/2015.

Según indica el artículo 17 del RD 16/2020, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el AEP se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

4. ¿Cuáles son los efectos de inicio del Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

(i) Obligación de comunicar al Juzgado competente para la declaración de concurso, (ii) Presentada la solicitud, el deudor puede continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Absteniéndose de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad, (iii) Facultad de solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, (iv) Paralización de la declaración de concurso. No podrá declararse al deudor en concurso, en tanto no transcurra el plazo previsto en el artículo 5 bis 5 LC, (v) Paralización de las ejecuciones. Imposibilidad de incoar un proceso ejecutivo contra el deudor, ya sea de carácter judicial o extrajudicial, y, para el caso que el mismo se hubiese ya iniciado, el efecto se concreta en su suspensión. Esta suspensión será de 2 meses para las personas naturales no empresarias y de 3 meses para las empresarias, (vi) Cierre registral. Se prohíbe efectuar anotación alguna respecto de los bienes del deudor, embargo o secuestros posteriores, actuando la anotación de la apertura del procedimiento de AEP como de cierre registral y (vii) Suspensión del devengo de intereses. Respecto de los intereses, legales o convencionales.

5. Contenido de la propuesta del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

LA ESPERA. Limitadas a un plazo no superior a diez años, margen que, combinado con las quitas que se propongan, conceden un margen más que suficiente para encontrar un plan de viabilidad real y efectivo para las personas físicas.

LA QUITA. No existe límite para las quitas. No se recomienda la propuesta de quitas del 100 % puesto que afecta al espíritu y finalidad de un AEP y puede generar problemas en el futuro BEPI. Se pueden proponer también unas quitas y esperas diferentes a los distintos acreedores, pudiéndose proponer a cada acreedor una quita y una espera diferente.

LA CESIÓN DE BIENES O DERECHOS A LOS ACREEDORES EN PAGO O PARA PAGO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE SUS CRÉDITOS. No puede darse en bienes afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor.

6. Aprobación de la propuesta del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Para que se apruebe un AEP con quitas no superiores al 25% o esperas no superiores a cinco años, es necesario el voto favorable del 60% del pasivo, incluidos los créditos con garantía real, los cuales no quedarán afectados por las quitas y esperas. Para que se apruebe un AEP con quitas superiores al 25% y esperas superiores a cinco años, es necesario el voto favorable del 75% del pasivo, incluidos los créditos con garantía real, los cuales no quedarán afectados por las quitas y esperas.

7. Formalización del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Una vez aprobado el acuerdo, deberá elevarse a público ante el Notario, o bien, presentarse ante el Registro Mercantil para cierre del expediente y comunicarse al Juzgado que hubiera de tramitar el concurso, a los Registros, y al Registro Público Concursal.

8. Efectos de la aprobación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

(i) Suspensión de las ejecuciones y levantamiento de los embargos trabados, (ii) Sometimiento de los créditos al AEP, (iii) Los acreedores mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor, si muestran su disconformidad con el AEP.

Este Acuerdo Extrajudicial de Pagos requiere del asesoramiento de un profesional en la materia que nos guíe y ayude en este breve pero enrevesado procedimiento.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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